Los derechos digitales de niños y adolescentes no son un paquete nuevo de cinco reglas. Son los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicados a internet, plataformas, dispositivos y datos. Para una familia, se pueden convertir en cinco preguntas: ¿respetamos su privacidad?, ¿puede acceder y aprender?, ¿escuchamos su opinión?, ¿lo protegemos de daños? y ¿recibe información adecuada?
En 2021, el Comité de los Derechos del Niño publicó el Comentario General n.º 25 para explicar cómo deben cumplir los Estados y las empresas sus obligaciones en el entorno digital. El documento se elaboró después de consultar a 709 niños de 28 países y recibir aportes de gobiernos, organizaciones y especialistas.
El Comentario no reemplaza las leyes de cada país ni crea por sí solo una multa para una familia. Sirve para interpretar la Convención y orientar políticas, regulación y decisiones que afectan a personas menores de 18 años. Consultar el Comentario General n.º 25.
1. Privacidad y protección de datos
Un niño tiene derecho a que su vida privada, comunicaciones y datos personales sean respetados. En lo digital, esto incluye fotografías, voz, ubicación, historial, contactos, salud, escuela y perfiles creados por aplicaciones.
Respetar este derecho no significa pedir a un niño pequeño que acepte términos que no puede comprender. Significa que adultos, empresas y autoridades deben usar la menor cantidad de datos necesaria, explicar lo que ocurre de una forma adecuada a la edad y considerar la opinión del niño según su capacidad.
Qué puede hacer una familia:
Preguntar antes de publicar una foto cuando el niño ya puede expresar una preferencia.
No publicar escuela, dirección, rutinas, documentos, diagnósticos ni momentos íntimos.
Revisar permisos de cámara, micrófono, ubicación y contactos; negar los que no sean necesarios.
Usar álbumes y grupos privados cuando la publicación abierta no aporta nada.
Retirar una publicación si el hijo explica que le incomoda, aunque antes hubiera aceptado.
Nuestra guía de sharenting consciente ayuda a aplicar estas decisiones a fotos y videos familiares.
2. Acceso, inclusión y oportunidades
El entorno digital puede ampliar educación, información, juego, participación y contacto con otras personas. El Comentario pide que el acceso sea equitativo y que no aumente las desigualdades por discapacidad, género, ubicación, idioma o situación económica.
El derecho al acceso no equivale a entregar un smartphone sin límites ni obliga a una familia a escoger un dispositivo concreto. La edad, la finalidad, la madurez y el contexto importan. Una computadora compartida, una biblioteca, una tableta familiar o un teléfono básico pueden resolver necesidades distintas.
Qué puede hacer una familia:
Definir primero la necesidad: comunicación, escuela, creación, entretenimiento o autonomía.
Elegir el dispositivo y la cuenta con menos funciones que todavía resuelvan esa necesidad.
Incluir ajustes de accesibilidad, idioma y lectura cuando hagan falta.
No confundir seguridad con exclusión total: acompañar también es enseñar a usar.
3. Participación y derecho a ser escuchado
Niños y adolescentes tienen derecho a expresar opiniones y a que se consideren en las decisiones que los afectan, de acuerdo con su edad y evolución. En casa, esto se aplica a reglas de pantallas, cuentas, privacidad, publicación de imágenes y supervisión.
Participar no significa que el niño tome todas las decisiones. El adulto conserva la responsabilidad de cuidar y poner límites. La diferencia es que explica, escucha y revisa las reglas en lugar de imponerlas como un secreto o una sentencia permanente.
Qué puede hacer una familia:
Construir acuerdos sobre horarios, espacios y contactos junto con el niño.
Explicar qué se supervisa, para qué y durante cuánto tiempo.
Crear un mecanismo de revisión: una regla que no funciona se conversa de nuevo.
Dejar claro que puede pedir ayuda sin perder automáticamente el dispositivo.
El Contrato Digital Familiar sirve como punto de partida para esa conversación.
4. Protección frente a violencia y explotación
Los derechos del niño también rigen cuando el daño ocurre mediante una plataforma. Esto incluye acoso, grooming, sextorsión, explotación sexual, uso no consentido de imágenes, prácticas comerciales abusivas y diseños que ignoran la edad o vulnerabilidad del usuario.
La familia es una capa de protección, pero no la única. El Comentario asigna obligaciones a los Estados y pide que las empresas incorporen seguridad y privacidad desde el diseño. No es razonable trasladar toda la carga a un padre que no controla el algoritmo, el contrato ni la arquitectura de una plataforma.
Qué puede hacer una familia:
Configurar controles y privacidad antes de entregar el dispositivo.
Enseñar guiones concretos para bloquear, reportar y pedir ayuda.
No castigar a un niño por contar que fue manipulado o acosado.
Guardar identificadores y amenazas sin redistribuir material íntimo.
Denunciar cuando existe coerción, contacto sexual, amenaza o explotación.
El protocolo completo está en nuestra guía de seguridad digital para niños. Si la imagen del menor produce ingresos, revisa además qué cambia cuando un hijo se convierte en kidfluencer.
5. Información adecuada y alfabetización digital
Niños y adolescentes tienen derecho a buscar y recibir información diversa, útil y apropiada para su etapa. También necesitan herramientas para reconocer publicidad, contenido manipulado, rumores, estafas y recomendaciones automatizadas.
El objetivo no es que un adulto filtre cada idea hasta los 18 años. Es que el niño gane criterio de forma gradual y pueda distinguir una fuente, una opinión, un anuncio y un intento de manipulación.
Qué puede hacer una familia:
Preguntar “¿quién publicó esto y qué quiere que hagas?” antes de decir si es verdadero o falso.
Comparar una afirmación con dos fuentes independientes.
Señalar cuándo un video incluye publicidad o enlaces afiliados.
Explicar que un resultado popular o recomendado no es necesariamente confiable.
Crear contenido juntos para entender edición, selección y contexto.
Qué está vigente en Ecuador
El Código de la Niñez y Adolescencia ya reconoce la dignidad, la imagen y la privacidad de niños y adolescentes. En febrero de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales aclaró que una foto, video, audio o mensaje deja de ser exclusivamente “familiar o doméstico” cuando se comparte fuera de un círculo reducido, queda disponible para un público indeterminado o se usa con fines comerciales; entonces puede quedar sujeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Consultar la información de la SPDP.
Durante 2026 también avanzaron propuestas para reforzar derechos de imagen, privacidad, verificación de edad y protección frente a exposición económica. A septiembre de 2026 siguen siendo proyectos en debate: no deben presentarse como si ya fueran una prohibición vigente. Ver el estado del debate informado por la Asamblea.
Una revisión familiar en diez minutos
Privacidad: abre las cuentas del niño y elimina datos o permisos que no necesitan estar ahí.
Acceso: confirma que el dispositivo resuelve una necesidad real y tiene ajustes adecuados.
Participación: pregunta qué regla le parece injusta o difícil de cumplir y escucha el motivo.
Protección: ensayen cómo pedir ayuda si una conversación se vuelve incómoda.
Información: elijan juntos una publicación viral y revisen autor, fecha, evidencia e intención.
Preguntas frecuentes
¿El Comentario General n.º 25 es una ley?
No. Es una interpretación autorizada del Comité sobre cómo se aplican en el entorno digital las obligaciones de la Convención. Las leyes y mecanismos de reclamación concretos dependen de cada país.
¿Estos derechos empiezan cuando un niño abre una red social?
No. La Convención protege a toda persona menor de 18 años. La privacidad, la participación y la protección importan antes de que tenga una cuenta propia, por ejemplo cuando un adulto publica su imagen o una app procesa sus datos.
¿Pedir permiso al niño vuelve segura cualquier publicación?
No. Su opinión importa, pero un niño no puede evaluar siempre una audiencia desconocida, un uso comercial futuro o un contrato permanente. El adulto debe aplicar el interés superior y decir que no cuando el riesgo supera el beneficio.
¿El control parental viola su privacidad?
No necesariamente. La supervisión puede ser legítima si es proporcional, conocida y se ajusta a la edad y al riesgo. Vigilar todo en secreto y sin revisión puede impedir que el niño busque información sensible o pida ayuda. La meta es reducir supervisión a medida que crece el criterio.
Los derechos se aprenden en la práctica
Una familia respeta los derechos digitales cuando pregunta antes de publicar, explica sus límites, escucha, configura con cuidado y deja abierta la puerta para contar un error. No hace falta convertir la cena en una clase de derecho.
Ese equilibrio entre protección, autonomía y contexto es el centro de nuestra guía de crianza digital.
Te dejo el dato para que decidas tú.
